La reforma a la Ley General para el Control del Tabaco endurece las medidas para el control de consumo del tabaco y su publicidad.
Con la reforma se extienden los lugares libres de humo de tabaco y queda prohibido fumar en “espacios de concurrencia colectiva”.
En ese sentido, la ley determina que los espacios de concurrencia colectiva son aquellos “destinados al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento”.
La ley mantienen la zona exclusiva para fumar en restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento, pero establece que los establecimientos no podrán ofrecer ningún servicio en estas áreas.
La reforma también prohíbe realizar publicidad de productos de tabaco por cualquier medio de comunicación, además del cine, la televisión y el teatro, y prohíbe la exhibición directa o indirecta de dichos productos en estanterías, cajones, vitrinas y aparadores.
En caso de no cumplir con el reglamento las multas van de entre mil y 10 mil veces el salario mínimo, o ser arrestados hasta por 36 horas.
Y en caso de los establecimientos podrán ser clausurados parcial o completamente y temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta.