La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha denegado la solicitud para atraer y resolver los amparos presentados contra la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Tanto la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República como algunos quejosos habían pedido a la Corte que asumiera la resolución de estos amparos, actualmente en trámite y consolidados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en el juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en la Ciudad de México.
La intención de la Presidencia de la República era que la Corte, donde actualmente hay tres ministras afines al Ejecutivo federal, fuera la encargada de dictar las sentencias de estos amparos. Sin embargo, este lunes, la Corte notificó el rechazo de las solicitudes argumentando que no tiene competencia para resolver este tipo de amparos.
«Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones para conocer de juicios de amparo indirecto en primera instancia», señala el acuerdo, citando el artículo 40 de la Ley de Amparo.
Según la Ley de Amparo, la SCJN puede conocer de juicios de amparo directo en reasunción de competencia o en recurso de revisión. Sin embargo, en el caso de amparos indirectos, solo puede hacerlo una vez que exista una sentencia definitiva dictada por un juzgado de Distrito y tras la solicitud de la Corte para ejercer su facultad de atracción.
En el caso de los amparos contra la extinción de los fideicomisos del PJF, aún no hay una sentencia definitiva, ya que el juzgado de Distrito que los concentra está recopilando informes y pruebas. Además, la emisión de las sentencias se ha visto obstaculizada por la impugnación de las suspensiones concedidas por la Presidencia de la República, las cuales fueron confirmadas el pasado 6 de diciembre por la Segunda Sala de la Corte.