La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado su aval a la reforma de la Ley de Hidrocarburos, la cual endurece los requisitos para los permisos solicitados por empresas privadas y otorga facultades al gobierno federal para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.
Impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en mayo de 2021, la reforma fue objeto de impugnación mediante acción de inconstitucionalidad por senadores de la oposición.
En una sesión celebrada este lunes, se declaró que las nuevas disposiciones legales, como la suspensión de permisos por motivos de seguridad nacional, energética o económica, no contravienen los artículos de la Constitución que ampliaron la participación de empresas privadas en el sector, como parte de la reforma energética de 2014, promovida por el expresidente Enrique Peña Nieto.
El proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien destacó que la suspensión de permisos no implica una apropiación por parte del gobierno de bienes privados ni afecta la seguridad jurídica.
Según Pérez Dayán, la suspensión es una medida temporal para detener las actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca, considerándola como un acto de molestia.
Además, señaló la validez de que empresas estatales asuman las operaciones en casos de suspensión u ocupación temporal.
La postura de Pérez Dayán fue respaldada por sus colegas, excepto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien consideró que la suspensión de permisos equivale a una forma de expropiación indirecta.
La Corte también avaló el artículo transitorio que establece la revocación automática de permisos que no cumplan con los nuevos requisitos a partir de 2021, aunque Pérez Dayán aclaró que se llevará a cabo un procedimiento administrativo con audiencia para la empresa afectada antes de aplicarla.